Abogado Familia Murcia
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RÉGIMEN DE VISITAS: TIPOS. ABOGADO DIVORCIOS Murcia

Cuando dos personas se divorcian hay que establecer la guarda y custodia en caso de que existan hijos menores, ya que así lo indica el Código Civil. También se aplicarán, si proceden, pensiones compensatoria o de alimentos.
La custodia puede ser compartida entre los progenitores o exclusiva de uno de ellos. En este último caso, no obstante, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a un régimen de visitas.

En este artículo queremos explicar que existen dos modelos fundamentales de régimen de visitas: normalizado y no normalizado.


  • En el régimen de visitas normalizado el tiempo se distribuye de la siguiente manera para el progenitor no custodio:
    estancia con el niño los fines de semana alternos, más una o dos tardes a la semana; y mitad de las vacaciones, con pernocta -es decir, con el niño pasando la noche-.

  • En el régimen de visitas no normalizado no existe una distribución tan pautada del tiempo, por lo que habrá que atender a las circunstancias concretas del caso.



El régimen no normalizado se aplica sobre todo en niños de corta edad, entendiendo como tales los lactantes y los menores de tres años. Esto responde a las necesidades del niño en un momento especialmente delicado de su vida, donde la dependencia hacia la madre es mayor, sobre todo en el caso de los lactantes. En estos casos no se suele acordar que el niño pernocte con el progenitor no custodio. A partir de los tres años sí que se suele aplicar el citado régimen normalizado, aunque existen Sentencias de Tribunales donde lo han aplicado antes de esa edad.

Lo mejor en estos casos es asesorarse por medio de un abogado de divorcios, para que resuelva nuestras dudas y nos ayude si hay algún conflicto con el padre/madre de los niños. Si necesita más información puede contactar con nuestro Despacho cuando lo desee.